Si haces parte del grupo 1 de la DIAN, ¡Se te agota el tiempo!
El próximo 15 de junio se vence el plazo para que el grupo 1 de la DIAN implemente la facturación electrónica, a partir de esta fecha el uso de dicha tecnología será obligatoria. Así que, si tu empresa aún no ha migrado a facturar electrónicamente, se te agota el tiempo!
En primer lugar, recordaremos de forma rápida en qué consiste la facturación electrónica. Es un documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que tienen lugar a través de sistemas de cómputo y/o soluciones informáticas, permitiendo el cumplimiento de las características y condiciones en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación.
- Explotación minas y canteras.
- Información y comunicaciones.
- Otras actividades, servicios.
- Los sujetos indicados por las resoluciones: 00072 del 29 de diciembre de 2017 y la 000010 del 6 de febrero de 2018.
- Los grandes contribuyentes (resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018).
- Los demás sujetos que a la entrada en vigencia de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020 que se encuentren habilitados como facturadores electrónicos.
Hasta la fecha, son 88 las empresas autorizadas por la DIAN para prestar el servicio como proveedor tecnológico de facturación electrónica. Haz clic el siguiente enlace para consultar el listado de proveedores autorizados:
BONUS: Si no haces parte del grupo 1 de la DIAN y aún no has implementado la facturación electrónica aquí te compartimos las fechas límites para todos los grupos:
Si recibes facturas electrónicas de tus proveedores y quieres saber como puedes radicarlas desde el correo electrónico de forma automática, haz clic en el siguiente enlace: