Si haces parte del grupo 1 de la DIAN, ¡Se te agota el tiempo!

El próximo 15 de junio se vence el plazo para que el grupo 1 de la DIAN implemente la facturación electrónica, a partir de esta fecha el uso de dicha tecnología será obligatoria. Así que, si tu empresa aún no ha migrado a facturar electrónicamente, se te agota el tiempo!

  • ¿En qué consiste la facturación electrónica?

En primer lugar, recordaremos de forma rápida en qué consiste la facturación electrónica. Es un documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que tienen lugar a través de sistemas de cómputo y/o soluciones informáticas, permitiendo el cumplimiento de las características y condiciones en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación.

  • Características:

  • Utiliza el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN.
  • Lleva la numeración consecutiva autorizada por la DIAN.
  • Cumple los requisitos del 617 ET y discrimina el impuesto al consumo cuando es el caso.
  • Incluye el Código Único de Factura Electrónica CUFE.
  • Incluye la firma digital o electrónica para garantizar autenticidad e integridad de la factura electrónica, de acuerdo con la política de firma adoptada por la DIAN.
  • ¿No sabes si haces parte del grupo de empresas a las que se les vence el plazo el 15 de junio?

Las empresas que tienen fecha máxima hasta el 15 de junio de 2020 para empezar a expedir factura electrónica de venta, son las que pertenecen a los siguientes sectores económicos:

  • Explotación minas y canteras.
  • Información y comunicaciones.
  • Otras actividades, servicios.
  • Los sujetos indicados por las resoluciones: 00072 del 29 de diciembre de 2017 y la 000010 del 6 de febrero de 2018.
  • Los grandes contribuyentes (resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018).
  • Los demás sujetos que a la entrada en vigencia de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020 que se encuentren habilitados como facturadores electrónicos.
  • ¿Qué empresas están autorizadas por la DIAN para prestar este servicio?

Hasta la fecha, son 88 las empresas autorizadas por la DIAN para prestar el servicio como proveedor tecnológico de facturación electrónica. Haz clic el siguiente enlace para consultar el listado de proveedores autorizados:

Conócelos aquí


BONUS: Si no haces parte del grupo 1 de la DIAN y aún no has implementado la facturación electrónica aquí te compartimos las fechas límites para todos los grupos:

  • Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica: 01/07/2020

  • Industria alimentos, bebidas, textil y detergentes.
  • Compañías bienes domésticos, calzado, textiles, ferretería, farmacéutico y otros.
  • Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica: 04/08/2020

  • Arquitectura, ingeniería, diseño, publicidad y otros.
  • Actividades atención la salud humana y asistencia social.
  • Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica: 01/09/2020

  • Actividades de administración empresarial, consultoría gestión y jurídicas.
  • Administración pública y defensa.
  • Compañías alimentos, bebidas, víveres, jabón y papelería.
  • Distribuidores minoristas de combustibles, lubricantes y aditivos.
  • Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica: 01/10/2020

  • Industria metalmecánica, eléctrica, electrónica y otros.
  • Fabricación muebles, colchones y somieres, otros equipo de transporte y otras industrias.
  • Suministro electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.
  • Distribución agua, evacuación y tratamiento aguas residuales y actividades saneamiento.
  • Actividades financieras y seguros.
  • Educación
  • Actividades inmobiliarias.
  • Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica: 01/11/2020

  • Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.
  • Comercio automotores, repuestos, computadores y equipos.
  • Actividades servicios administrativos y apoyo.
  • Actividades artísticas, entretenimiento y recreación.
  • Compañías materiales, materias primas, químicos, metales y otros.
  • Construcción
  • Transporte y almacenamiento.
  • Alojamiento y servicios de comida.
  • Otras actividades no clasificadas previamente.

Si recibes facturas electrónicas de tus proveedores y quieres saber como puedes radicarlas desde el correo electrónico de forma automática, haz clic en el siguiente enlace: